Escrito por María Navarro
Según la Agencia Española de Protección de Datos, se denomina spam o correo basura a “todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica».
De este modo se entiende por Spam cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es mediante el correo electrónico.
Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva.
El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (a consecuencia de la transposición de la Directiva 31/2000/CE) como por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos.”
La AEPD ha publicado la Guía para la Lucha contra el Spam en la que se recoge una definición legal de qué es el spam, las distintas formas de spam existentes, consejos para prevenir y reducir el spam, la legislación española relacionada con el spam y una propuesta de posibles soluciones a este grave problema entre las que, paradójicamente, no se hace alusión a sistemas tan sencillos como la imposición del doble opt-in para la inclusión de un usuario en una lista de correo.